Aragón destina 2,8 millones de euros al Plan MOVES II

La comunidad autónoma está entre las tres primeras en publicar la convocatoria del Plan MOVES II, (se publicó el 4 de septiembre en el BOA), y es la única de toda España que ha hecho públicas las bases de las cuatro actuaciones que incluye.

El vicepresidente y consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, Arturo Aliaga, ha incidido en que «es la muestra del esfuerzo que se ha hecho en Aragón por las fuentes renovables y la logística».

Los 2,8 millones de euros de este programa se distribuirán en cuatro actuaciones diferentes: la adquisición de vehículos de energías alternativas, la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, la implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y, por último, la implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.

Aliaga ha reiterado que “el objetivo de este programa es fomentar el uso de vehículos de tecnologías más eficientes, donde entran turismos, comerciales o autobuses. Y, por otro lado, con el MOVES II se intensifica el impulso a los puntos de recarga eléctrica y se apuesta porque en los municipios también se fomente la movilidad eléctrica y eficiente”. Por último, ha añadido, “se ha incluido una línea de ayudas para proyectos empresariales”.

El MOVES II está financiado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Fondo FEDER. Aragón destina el 41% a la compra de vehículos de energías alternativas (1.153.434), el 36,4% a la implantación de infraestructura de recarga, (1.025.274), el 4,5% a los sistemas de bicicletas eléctricas (128.159), y el 9,1% a la implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo (256.318).

Entre las novedades de esta segunda edición, permite a las comunidades autónomas llevar a cabo inversiones directas con cargo al programa. El director general de Energía, Sergio Breto, ha recordado que “este programa se presenta en un momento y dentro de un marco excepcional, como es la Estrategia de Recuperación Económica y Social tras la pandemia, que está tenida en cuenta en dicha norma, con el objetivo de maximizar la actividad y el empleo, a través de esta movilidad sostenible”.

ACTUACIÓN 1. ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS.

Una de las novedades del nuevo Plan MOVES es que el achatarramiento del vehículo de siete años pasa a ser opcional.

Dentro de este punto, se podrá optar a ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas: eléctricos puros, eléctricos de autonomía extendida, híbridos enchufables, eléctricos de célula de combustible, eléctricos híbridos de célula de combustible y camiones propulsados por GLP, gas natural.

Los vehículos deberán ser nuevos, matriculados por primera vez en España y de las siguientes categorías:

• Turismos (M1)
• Autobuses o autocares (M2 o M3)
• Furgonetas, furgones, camiones y camiones ligeros (N1, N2 o N3)
• Cuadriciclos ligeros (L6e), pesados (L7e) y motocicletas (L3e, L4e, L5e)

Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de vehículos del IDAE:http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES

También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1 y N1 y con hasta nueve meses de antigüedad, desde su primera matriculación hasta la fecha de registro de la solicitud de ayuda y cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante o importador que realice la venta del vehículo.

La fecha de factura y matriculación debe ser posterior a la fecha de registro de solicitud de ayuda, salvo las adquisiciones realizadas por personas físicas sin actividad profesional o que no desarrollen actividad económica, que hayan sido formalizadas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto del 18 de junio. En la factura deberá constar un descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta de al menos 1.000 euros para las adquisiciones de vehículos de categorías M1 y N1, por el «Programa MOVES II».

La cuantía de las ayudas oscilará entre 750 €, para motocicletas eléctricas y 15.000 € para camiones y autobuses eléctricos, según el tipo de vehículo y de destinatario.

El achatarramiento opcional de un vehículo de más de 7 años de antigüedad aumenta la cuantía subvencionable. Por ejemplo, un turismo M1 híbrido enchufable, de más de 90 km. de autonomía, optaría a 4.000 euros sin achatarramiento y 5.500 euros con achatarramiento.

ACTUACIÓN 2: IMPLANTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

Los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos serán subvencionables en la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable la preinstalación eléctrica para recarga de vehículo eléctrico. La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto pública como privada y los sistemas de recarga se clasificarán en cinco apartados, según su potencia:

a) Sistema de recarga vinculado: Potencia inferior a 7 kW.
b) Sistema de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW.
c) Sistema de carga semirrápida: potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW.
d) Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.
e) Sistema de carga ultra rápida: potencia igual o superior a 100 kW.

En cuanto a la cuantía subvencionable, se establece para esta actuación un límite de ayudas de 100.000 euros por destinatario último. La ayuda será el 30% del coste subvencionable para personas jurídicas y del 40% para el resto.

ACTUACIÓN 3. IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE PRÉSTAMO DE BICICLETAS ELÉCTRICAS

Se considera actuación subvencionable el proyecto, la obra civil, anclajes y bases del sistema, el coste de adquisición de las bicicletas y los gastos en software necesarios para gestionar el sistema de préstamo. La obra civil y adquisición de los distintos elementos del sistema no podrá ser anterior a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este programa. Los sistemas podrán ser públicos o bien restringidos al ámbito de empresas o polígonos industriales.

Sobre la cuantía subvencionable, se establece un límite de ayudas de 100.000 euros por destinatario último y convocatoria. Y, para los sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas, la ayuda será el 30% del coste subvencionable.

ACTUACIÓN 4. IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS DE MOVILIDAD SOSTENIBLE EN EL TRABAJO

En la cuarta actuación, accederán a ayudas las actuaciones de movilidad sostenible en los centros de trabajo o centros de actividad para conseguir una mayor participación de los modos más eficientes. Se establece un límite de ayuda de 65.000 euros por destinatario último. La ayuda será del 40% del coste subvencionable para los destinatarios últimos de ayuda, salvo para aquellos destinatarios sin actividad comercial ni mercantil en cuyo caso la ayuda será del 50%.

Podrán ser de cuatro tipos:

– Medidas llevadas a cabo por personas físicas o jurídicas, es decir, actuaciones que faciliten el acceso al centro de trabajo a pie o en bicicleta, disposición de líneas específicas de transporte colectivo y autobuses lanzadera a los centros de trabajo o actividad, actuaciones para facilitar y fomentar el uso del transporte público o colectivo, plataformas y sistemas de vehículos compartidos.

– Medidas llevadas a cabo por entidades locales. Medidas de fomento de desplazamientos individuales a pie, en bicicleta, en moto o en otros medios de desplazamiento unipersonal, entre otros, a través de la implantación de sistemas de préstamos o la implantación o adaptación de carriles para estos usos, calmado de tráfico, establecimiento de espacios compartidos o ampliación de aceras y espacios públicos.

Medidas de refuerzo del transporte público que permitan a este modo de transporte ganar la confianza de los usuarios y fomentar su uso, cumpliendo los requisitos impuestos en el periodo post COVID-19.

Implantación de medidas que garanticen un reparto de última milla sostenible, mediante adaptaciones rápidas de la ciudad.

CALENDARIO MOVES II

El periodo para presentar las solicitudes se inició el pasado 5 de septiembre de 2020, (tramitación online a través de: https://www.aragon.es/tramites), y finalizará el 4 de septiembre de 2021. Tendrán un máximo de doce meses para justificar la realización de la inversión.

La entrada en el registro de las solicitudes se hará en el Gobierno de Aragón, pero de la gestión del programa se hará cargo el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicio, entidad colaboradora del Ejecutivo, tal y como se aprobó el pasado 2 de septiembre en el Consejo de Gobierno.

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