Innovación
Fiscalidad y certificación de proyectos
Para la correcta aplicación de las deducciones fiscales hay que tener en cuenta la importancia de una correcta identificación y valoración de las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. La Ley del Impuesto de Sociedades establece una definición particular para cada una de estas actividades.

La empresa puede optar por dos vías principales para la aplicación de las deducciones directas: la vía tradicional y directa, en la que las deducciones las aplica según su criterio y no cuenta con informe vinculante por parte de la Administración Tributaria; y la vía con carácter vinculante para el Ministerio de Hacienda.
  • Vía tradicional (directa): la empresa puede solicitar la desgravación fiscal directamente a la Agencia Tributaria.
  • Vía con carácter vinculante para el Ministerio de Hacienda.
Importes deducibles

Coste Deducible

I+D

i

Gastos asociados al Proyecto y efectuados en el periodo impositivo.

30%
25.5%

10%
8.5%

Gastos de personal de la entidad correspondiente a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de I+D.

50%
42.5%

15%
12.75%

Gastos que correspondan a proyectos de I+D contratados con universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología

50%
42.5%

 

Inversiones en Inmovilizados materiales e inmateriales, excluidos inmuebles y terrenos, vinculados en exclusiva a actividades de I+D.

10%
8.5%

 



El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (R.D. Legislativo 4/2004) ha sido recurrido por el tribunal de la Competencia de la Unión Europea. Esto ha supuesto la minoración de los importes deducibles inicialmente previstos en la legislación española al aplicarse un coeficiente de 0.85.

Los nuevos importes deducibles según la Ley 35/2006 tienen validez a partir de 1 de Enero de 2008 y hasta el año 2011. Dichos importes aparecen en la tabla en color.