Esta Orden tiene por objeto convocar ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas.
Actuaciones subvencionables y presupuesto
Las recogidas en el artículo 16 de las bases reguladoras que deberán cumplir los requisitos que se establezcan en la Orden de la Convocatoria y en el anexo I de las bases reguladoras:
– Actividad 1. Achatarramiento: 1.837.899,30 €.
– Actividad 2. Adquisición de vehículos de energía alternativas bajas en carbono: 2.603.690,68 €.
– Actividad 3. “Retrofit” o modificación de la forma propulsión de vehículos: 306.316,55 €.
– Actividad 4. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: 612.633,10 €.
– Actividad 5. Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias: 765.791,37 €.
Potenciales beneficiarios
Las personas físicas o jurídicas con residencia fiscal en España serán consideraros destinatarios últimos de las subvenciones siempre que, al presentar las solicitudes, tengan en vigor las siguientes autorizaciones:
- Transporte público de mercancías en vehículos que puedan superar las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada (MDPE).
- Transporte público discrecional de viajeros en autobús (VDE)
- Transporte privado complementario de mercancías (MPCE)
- Transporte privado complementario de viajeros en autobús (VPCE)
- Transporte público de mercancías exclusivamente en vehículos que no superen las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada (MDLE)
También podrán ser potenciales beneficiarios aquellas empresas privadas que, a la fecha de la presentación de la solicitud, presten el servicio público de transporte urbano en autobús, y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en los apartados anteriores.
Plazo y forma de presentación
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” y durará hasta el 30 de abril de 2024, a excepción de la actividad 4 cuyo programa finalizará el 31 de diciembre de 2023.
La presentación de la solicitud se hará exclusivamente de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, a través de los enlaces que se facilitan en el apartado noveno de la convocatoria.